Fiscalidad y Sociedades
Sociedades con Administradores no Residentes: ¿Necesitan un Representante Fiscal en España?
Jonathan Lugo González | 19 de septiembre de 2025
Una cuestión que genera cada vez más dudas entre profesionales del ámbito fiscal y mercantil es la creciente presencia de sociedades españolas administradas por personas físicas extranjeras que no residen en España. La principal incertidumbre gira en torno a la supuesta obligación de nombrar un representante legal con domicilio en el país para poder relacionarse con la Administración Tributaria.
Conclusión Clave
Cuando una sociedad es residente fiscal en España, su administrador único, aunque sea una persona no residente, actúa como su representante legal a todos los efectos frente a la Administración. No es necesario designar a otra persona.
El Criterio de la Dirección General de Tributos (DGT)
Esta conclusión se basa en el criterio vinculante de la DGT (consulta V0787-25). La clave está en que la obligación de nombrar un representante (según el artículo 47 de la Ley General Tributaria) aplica a los obligados tributarios no residentes. En este escenario, el obligado tributario es la sociedad, la cual sí es residente, por lo que dicha obligación no le es aplicable.
Diagrama Visual de la Decisión
en España
(Residente o No Residente)
✓ No aplica Art. 47 LGT
Fundamento Legal de la Decisión
La DGT se apoya en una combinación de la normativa mercantil y fiscal para llegar a esta conclusión:
- Representación (Ley de Sociedades de Capital): El poder de representación de la sociedad corresponde obligatoriamente al administrador único (art. 233). Él es la figura que, por ley, representa a la empresa.
- Residencia (Ley del Impuesto sobre Sociedades): Una sociedad se considera residente si cumple al menos uno de estos requisitos (art. 8.1): haberse constituido en España, tener su domicilio social aquí, o tener su sede de dirección efectiva en el país.
Ejemplos Prácticos
Para entender mejor cómo funciona, veamos cómo se manejaría la representación en situaciones comunes con un administrador no residente.
Apertura de una cuenta bancaria
El administrador no residente tiene pleno poder para actuar. Deberá presentar la escritura de su nombramiento (inscrita en el Registro Mercantil) para acreditar su capacidad de firma. No se necesita ningún intermediario.
Representación ante una Inspección de Trabajo
Aunque legalmente el administrador es el representante, lo más práctico es que otorgue un poder notarial a un abogado o asesor local. Es una representación voluntaria y delegada para un acto concreto, no una obligación permanente.
Pagos a la AEAT y Seguridad Social
El administrador no residente es el responsable de solicitar el certificado digital de la empresa. Una vez obtenido, puede usarlo desde el extranjero o, más comúnmente, autorizar a su asesoría en España para que presente los impuestos y seguros sociales.
Recomendación Final y Punto Crítico
Aunque se simplifican los trámites, surge un desafío operativo: la gestión de las notificaciones electrónicas. Es fundamental que el administrador no residente tenga un sistema fiable para acceder y controlar las comunicaciones de la Agencia Tributaria y otros organismos, ya que la responsabilidad legal recae sobre él. Delegar el acceso a un asesor de confianza en España es una práctica muy recomendable.