Constituir una S.L. en España

Constituir una S.L. en España

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Paso 1: Preparación y Trámites Previos

Para un residente, este paso es relativamente directo. Su DNI (o NIE de residente) es su única identificación necesaria.

  • Identificación: Se utiliza el DNI (para españoles) o el NIE y TIE (para extranjeros residentes).
  • Certificación de Nombre (CNDS): Solicitar al Registro Mercantil Central (RMC) la Certificación Negativa de Denominación Social. Esto confirma que el nombre de su empresa de software no está ya en uso. Se puede hacer telemáticamente.
  • Cuenta Bancaria: Abrir una cuenta bancaria a nombre de la "sociedad en constitución" y depositar el capital social mínimo de 3.000 €. El banco emitirá un certificado de dicho depósito, necesario para la notaría.
  • Vía Rápida (Recomendado): Puede iniciar muchos de estos pasos a través de un Punto de Atención al Emprendedor (PAE) usando el sistema CIRCE, lo que agiliza enormemente el proceso (constitución en 24-48h).

Paso 2: Definición y Estatutos Sociales

Este paso es idéntico para ambos perfiles y define el ADN de su empresa. Aquí se redactan los estatutos sociales (bylaws), que son las reglas internas de la S.L.

  • Objeto Social: Debe ser claro y específico. Para su caso: "Desarrollo, distribución, comercialización y mantenimiento de software y aplicaciones informáticas" (CNAE 6201, 6202, etc.).
  • Domicilio Social: La dirección física de la empresa en España.
  • Capital Social: Mínimo 3.000 €, indicando cuántas participaciones tiene cada socio.
  • Órgano de Administración: Se decide la estructura. Puede ser un "Administrador Único", "Administradores Solidarios" (cada uno puede actuar por su cuenta) o "Mancomunados" (deben firmar juntos).

Paso 3: Formalización (Firma ante Notario)

Todos los socios fundadores deben firmar la Escritura Pública de Constitución ante un notario español. Aquí es donde la empresa "nace" legalmente.

Asistencia Personal

Como residente, usted (y el resto de socios, si los hay) simplemente acudirá a la notaría el día de la firma con su DNI/NIE, el CNDS y el certificado bancario del capital. El notario leerá y aprobará los estatutos y se firmará la escritura.

Paso 4: Inscripción, Alta Fiscal y Puesta en Marcha

Una vez firmada la escritura, quedan los últimos pasos para que la empresa sea plenamente operativa y pueda empezar a facturar por su software.

  • Obtener NIF Provisional: Acudir a la Agencia Tributaria (Hacienda) con la escritura y presentar el Modelo 036 (declaración censal) para obtener el NIF provisional.
  • Inscripción en Registro Mercantil: Presentar la escritura en el Registro Mercantil Provincial. Tarda unos 15-20 días. Tras esto, el NIF se convierte en definitivo.
  • Alta en IAE y Censo: Se realiza con el Modelo 036. Se da de alta la actividad (ej. Epígrafe IAE para "distribución de software").
  • Alta en Seguridad Social (RETA): Como Administrador Único residente que ejerce control sobre la empresa, está obligado a darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y pagar la cuota mensual.

Consideraciones Clave: Administración y Proceso

Foco: El Administrador No Residente

Este es el núcleo de su escenario complejo. La ley española (Ley de Sociedades de Capital) permite sin problemas que un extranjero no residente sea administrador de una S.L.

  • NIE Obligatorio: La Dirección General de Registros (DGRN) lo exige. Un administrador sin NIE no puede ser inscrito en el Registro Mercantil.
  • Exención de RETA (Autónomo): Al no residir ni trabajar físicamente en España, no hay obligación de cotizar a la Seguridad Social española.
  • Responsabilidad: Su responsabilidad como administrador es idéntica a la de un residente.
  • Fiscalidad (IRNR): Si se asigna un sueldo como administrador, ese dinero tributará en España a través del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR).

Vía Rápida: El sistema CIRCE y PAE

Para el escenario simple (Residente), existe una vía telemática llamada CIRCE, gestionada a través de los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE).

  • Proceso: Se rellena un Documento Único Electrónico (DUE) que unifica todos los trámites (Hacienda, RMC, SS).
  • Coste: Suele ser más económico, con aranceles notariales y registrales reducidos.
  • Tiempo: Permite constituir la S.L. en 24-48 horas.
  • Limitación: Usa estatutos estandarizados. No es viable para el caso complejo del no residente.

Consideraciones Clave: Tiempos y Costes

Costes Iniciales Estimados (S.L.)

Costes de gestión son adicionales al capital social, que se deposita pero no se "gasta".

Tiempos del Proceso (Estimación)

El retraso del "No Residente" se debe al NIE, poderes y apertura de cuenta.

Conclusión

Como hemos visto, el perfil del socio y administrador (Residente vs. No Residente) transforma radicalmente el proceso de constitución de una S.L. en España.

Para el Residente: El proceso es rápido, económico y puede digitalizarse casi por completo (vía PAE/CIRCE). La principal obligación post-constitución es el alta inmediata en RETA (autónomos).

Fin de la presentación.

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