Ley Beckham

Guía Interactiva: Régimen Especial (Ley Beckham)

Régimen Especial para Impatriados (Ley Beckham)

Una guía interactiva para entender si puedes acogerte a este régimen fiscal y cómo hacerlo.

Tributación Fija

Paga un tipo fijo del 24% sobre tus rendimientos del trabajo hasta 600.000€.

🌍

Rentas Mundiales

Tributa solo por las rentas obtenidas en España (excepto rendimientos del trabajo).

🗓️

Duración de 6 Años

Aplica durante el año de llegada y los 5 períodos impositivos siguientes.

¿Qué es y qué ventajas tiene?

Este régimen te permite tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR), aunque seas residente fiscal en España. La principal ventaja es un tipo de gravamen reducido para las rentas del trabajo.

Comparativa: Ley Beckham vs. Régimen General

*El tipo general es progresivo y puede variar según la C. Autónoma, pero alcanzará tipos marginales del 45-50%.

Requisitos Generales

Para optar a este régimen, debes cumplir una serie de condiciones indispensables. Estos son los requisitos fundamentales.

1

No Residencia Previa

No haber sido residente fiscal en España durante los 5 períodos impositivos anteriores al desplazamiento (antes eran 10 años).

2

Motivo Cualificado

El desplazamiento debe ocurrir por una causa específica: un contrato de trabajo, ser administrador, una actividad emprendedora o ser un profesional altamente cualificado.

3

Plazo de 6 Meses

Debes comunicar la opción (Modelo 149) en un plazo máximo de 6 meses desde la fecha de alta en la Seguridad Social en España.

4

Sin Establecimiento Permanente

No obtener rentas mediante un establecimiento permanente en España (excepto las derivadas de la propia actividad que da derecho al régimen).

¿Quién puede acogerse?

El motivo de tu desplazamiento es la clave. Selecciona tu situación para ver los detalles específicos de elegibilidad.

A. Desplazamiento por Relación Laboral

Es el caso más común. El desplazamiento se produce por un contrato de trabajo (excepto relación laboral especial de deportistas) con un empleador en España.

  • Debe existir un contrato y un alta en la Seguridad Social española.
  • También aplica si eres desplazado por tu empresa extranjera para trabajar en un centro de trabajo en España (con carta de desplazamiento).
  • Desde 2023, se incluye el teletrabajo (visado de teletrabajo internacional) si el empleador es extranjero.

Novedad 2023: Extensión a Familiares

El régimen puede extenderse a ciertos familiares que se desplacen contigo (o hasta el fin del primer año de tu aplicación) y cumplan sus propios requisitos.

Familiares Elegibles

  • Cónyuge (o progenitor de hijos en común).
  • Hijos menores de 25 años (o de cualquier edad si tienen discapacidad).

Requisitos de los Familiares

  • No haber sido residentes en España en los 5 años anteriores.
  • No obtener rentas por establecimiento permanente en España.
  • Su base liquidable total debe ser inferior a la del contribuyente principal.

Proceso de Solicitud y Declaración

El proceso implica dos modelos clave: el Modelo 149 para optar al régimen y el Modelo 151 para la declaración anual.

1

Inicio de Actividad

Obtienes tu NIE, visado/autorización de residencia y te das de alta en la Seguridad Social por tu actividad.

2

Solicitud (Modelo 149)

Presentas la comunicación (con la documentación adjunta) en un plazo de 6 MESES desde el alta en S.S.

3

Declaración (Modelo 151)

Una vez concedido, presentarás anualmente tu declaración de IRPF mediante este modelo especial (en los plazos habituales de Renta).

Esta es una guía informativa y no constituye asesoramiento fiscal profesional.

© 2025. La información se basa en la normativa vigente (Art. 93 LIRPF, Modelos 149 y 151).