Desde 2019, el registro de jornada laboral es obligatorio en España según el Real Decreto-ley 8/2019. De cara a 2025, un nuevo anteproyecto de ley refuerza la obligatoriedad de digitalizar estos sistemas y establece nuevos estándares de accesibilidad, fiabilidad y seguridad.
Novedades principales:
Digitalización obligatoria:
- Prohibición de métodos en papel y herramientas como Excel.
- Implementación de sistemas digitales avanzados para asegurar precisión, trazabilidad y eficiencia.
Accesibilidad en tiempo real:
- Posibilidad de acceso inmediato al registro por parte de trabajadores, representantes legales y la Inspección de Trabajo, tanto de manera presencial como remota.
Conservación y seguridad:
- Almacenamiento de registros durante cuatro años en formatos seguros y accesibles.
- Cumplimiento del RGPD, garantizando la protección contra accesos no autorizados y manipulaciones.
Reducción de jornada laboral:
- Nuevo límite de 37,5 horas semanales para promover el equilibrio entre vida laboral y personal.
Sanciones por incumplimiento:
- Multas de hasta 10.000 € por trabajador por no registrar adecuadamente la jornada o las horas extraordinarias.
- Presunción de jornada completa en contratos a tiempo parcial si no se registran las horas trabajadas.
Plazos de adaptación:
- Se espera que la normativa entre en vigor el 1 de enero de 2025. El reglamento definitivo será aprobado seis meses después de la promulgación, con la flexibilidad de adaptación según convenios colectivos.
La digitalización del registro horario es más que una obligación legal; es una oportunidad para optimizar la gestión laboral. Adoptar herramientas especializadas puede facilitar esta transición, garantizando seguridad, eficiencia y cumplimiento. ¡No esperes hasta el último momento para adaptarte!