En el ámbito fiscal español, determinar la residencia fiscal de una persona física puede convertirse en un verdadero rompecabezas, especialmente cuando existen ausencias esporádicas del territorio español. Las recientes sentencias del Tribunal Supremo (TS) han traído mayor claridad, pero la realidad sigue siendo compleja. En este artículo, vamos a abordar de manera clara y concisa cómo se computan las ausencias esporádicas y qué criterios se aplican para definir la residencia fiscal en España.
¿Qué es una ausencia esporádica según la ley?
El concepto de "ausencia esporádica" no está definido expresamente en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Ley 35/2006), lo que genera una amplia interpretación. Según la Real Academia Española (RAE), el término esporádico se refiere a algo ocasional, sin enlace continuo con antecedentes o consecuentes. Esto significa que cualquier salida del territorio español que sea puntual o circunstancial, como unas vacaciones o un viaje de trabajo, puede considerarse esporádica si no demuestra una intención de permanencia en otro país.
¿Cómo computan las ausencias esporádicas?
La Ley 35/2006 establece que una persona es residente fiscal en España si permanece más de 183 días en el año natural en territorio español. Las ausencias esporádicas, salvo que se acredite la residencia fiscal en otro país, se computan como días de presencia en España. Esto implica que, si no se puede demostrar la residencia en otro Estado, cualquier ausencia se considera temporal y cuenta como permanencia en España.
Jurisprudencia reciente: El giro del Tribunal Supremo
En noviembre de 2017, el TS dictó varias sentencias (núm. 1829/2017, 1834/2017, 1851/2017, 1860/2017 y 1850/2017) que aportan mayor seguridad jurídica. Según estas resoluciones, la ausencia esporádica debe entenderse como algo ocasional y de corta duración, no como una permanencia prolongada fuera de España. Además, el TS subraya que el criterio cuantitativo (más de 183 días) prevalece sobre la intención subjetiva del contribuyente.
Ejemplos prácticos para entender el criterio
- Una persona que reside habitualmente en España pero viaja 90 días por trabajo al extranjero sigue siendo considerada residente fiscal en España, salvo que acredite su residencia en otro país.
- Si una persona vive 100 días en España y 120 en otro país sin demostrar residencia fiscal en el extranjero, los días fuera se considerarán permanencia en territorio español.
La importancia de acreditar la residencia en otro país
Si el contribuyente desea evitar que sus ausencias sean computadas como días de residencia en España, debe aportar un certificado de residencia fiscal emitido por el país en cuestión. Esto se convierte en un elemento clave para aquellos que viven temporalmente fuera de España o trabajan en el extranjero.
En conclusión
Las ausencias esporádicas son un aspecto fundamental en la determinación de la residencia fiscal en España. Si bien el TS ha arrojado algo de luz sobre el tema, la correcta interpretación sigue siendo complicada. Lo importante es documentar adecuadamente la residencia en otro país cuando aplique, y contar con asesoría profesional para evitar problemas fiscales derivados de interpretaciones incorrectas.
La carga de la prueba recae en el contribuyente.