En el ámbito fiscal español, determinar la residencia fiscal de una persona física puede convertirse en un verdadero rompecabezas, especialmente cuando existen ausencias esporádicas del territorio español. Las recientes sentencias del Tribunal Supremo (TS) han traído mayor claridad, pero la realidad sigue siendo compleja. En este artículo, vamos a abordar de manera clara y concisa cómo se computan las ausencias esporádicas y qué criterios se aplican para definir la residencia fiscal en España.
¿Qué es una ausencia esporádica según la ley?
El concepto de "ausencia esporádica" no está definido expresamente en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Ley 35/2006), lo que genera una amplia interpretación. Según la Real Academia Española (RAE), el término esporádico se refiere a algo ocasional, sin enlace continuo con antecedentes o consecuentes. Esto significa que cualquier salida del territorio español que sea puntual o circunstancial, como unas vacaciones o un viaje de trabajo, puede considerarse esporádica si no demuestra una intención de permanencia en otro país.
¿Cómo computan las ausencias esporádicas?
La carga de la prueba recae en el contribuyente.
