Soy contribuyente especial: ¿Que pasa si no retuve el impuesto?

Esta es una pregunta frecuente entre profesionales y empresarios. Se trata del caso en el cual un agente de retención omite practicarla oportunamente, haciendo el pago sin descuentos al proveedor, pero se percata de ello y procede a asumirla y luego busca que el importe de la misma sea reconocido por el contribuyente sujeto a la retención.

La solución a este problema en el ámbito tributario está prevista en el artículo 26 del Código Orgánico Tributario (COT), en concordancia con lo dictado en el asegundo aparte del artículo 27 ejusdem.

Si el agente de retención no realiza la misma, es responsable "solidario" de dicha obligación, es decir, responde con el contribuyente ante el Sujeto Activo, con su propio peculio y hasta el monto dejado de retener.

Al ser solidario con el contribuyente, debe entenderse que ante el Sujeto Activo responderá por dicha obligación con el contribuyente. De forma tal que cualquiera de los dos podrá ser objeto de la exigencia del pago del importe del tributo que se debía retener.

Pero su obligación es "solidaria", es decir, no es el obligado originario de hacer el pago del tributo. El obligado a soportar el pago del tributo que es retenido, es el CONTRIBUYENTE, no el RESPONSABLE.

El agente de retención es el RESPONSABLE no el CONTRIBUYENTE.
Si el RESPONSABLE asume por excepción la carga tributaria que es obligación material del CONTRIBUYENTE, por ejemplo, porque no realiza la retención y la asume de su peculio; entonces lo que éste hubiere pagado al Sujeto Activo se entendería pagado por cuenta del CONTRIBUYENTE.

Y allí es donde tiene relevancia lo dispuesto en el artículo 26 del COT que señala que "El RESPONSABLE tendrá derecho a reclamar del CONTRIBUYENTE el reintegro de las cantidades que hubiere pagado por él".

En todo caso, el importe que se pague por cuenta del CONTRIBUYENTE, es un abono a cuenta de su tributo definitivo, tal y como se desprende de lo previsto en el artículo 42 del COT. Por ello el monto que le sea reintegrado al agente de retención constituye un crédito a su favor, de forma similar como lo es el importe que se le hubiere retenido.
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