RESTAURANTES “SERVICIO DE COMIDA” y el Crédito Fiscal (IVA)+RETENCION


Ante una consulta de un cliente, preocupado por una novedad que se da en un estado del oriente del país, donde por motivos distintos, se da la compra de comida en restaurantes de la localidad. Estos sin excepción se resisten a cumplir con los procedimientos establecidos en las leyes tributarias. Fui a realizar una visita y constate por mi propia cuenta lo que estos comentaban cada vez que se dirigian a diario a comprar estos servicios. No quieren aportar el instrumento para recibir retenciones de impuestos y similares. Entonces dije; "Vamos a aplicar los análisis de varios puntos para evitar mas inconvenientes."

1) Articulo 33 Ley del IVA "Vinculación directa y exclusiva”.
2) Supuesto de la NO DEDUCIBILIDAD DEL CRÉDITO FISCAL.


Aquí debemos puntualizar diferentes elementos para hacerle frente a la situación, verbalizar “Servicio de Comida” no es lo mismo que decir “Comida”, los redactores en este caso se inclinaron a usar la palabra “Servicio”, lo que me lleva a la siguiente conclusión: Cuando el contribuyente compra directamente ALIMENTOS en el supermercado de la esquina y estos alimentos se encuentran gravados con IVA, a mi juicio si se genera CRÉDITO FISCAL porque no hay ningún servicio de por medio, eso sí, la adquisición de estos alimentos debe pertenecer a la actividad económica habitual del contribuyente, por ejemplo, ante una jornada especial de trabajo se adquieren en el supermercado alimentos que consumirán los trabajadores durante dicha jornada extraordinaria.

En un escenario diferente vamos a tener desembolsos que si podemos considerar “Servicios de Comida” como el caso de facturas provenientes de Restaurantes por concepto de gastos de representación donde la comida es servida para el comensal (Gerente o Directivo), en este caso, aunque sea inexplicable e inédito, se pierde el Crédito Fiscal para efectos de IVA, en mi opinión no debería ser así, pero esto se apega exclusivamente a la situación en que el gasto de representación en efecto lo sea, es decir, cuando obedece a la actividad económica habitual del contribuyente, un almuerzo corporativo con potenciales clientes, por ejemplo. En tal sentido, también dejamos de aplicar las retenciones que pudieran estar contenidas en esta transacción económica. Si perdemos la capacidad de deducir el Impuesto al valor Agregado, tampoco tenemos obligación de servir de mediadores para la recaudación de dicho impuesto. Es importante decir que desde el punto de vista contable, se generan varios registros que llevan controles especificos y debers formales para justificar dichos registros. Por ejemplo:

- Gasto de Representación o Alimentos y Bebidas (Deducible al ISLR)
- Créditos Fiscales NO deducibles imputados al costo.
- Forma de extinción de deuda.


Recuerden agregar estas operaciones en el Libro de Compras con la terminología de No deducibilidad para el caso del Impuesto al Valor agregado.