Gasto y Créditos Fiscales IVA no deducible por bienes no usados exclusivamente en la actividad ordinaria del contribuyente

Autor Jonathan Lugo
Publicado jueves, marzo 17, 2016
La reforma parcial de la Ley de IVA en Venezuela, en vigencia a partir del mes de diciembre de 2014, establece en su artículo 33 que "No serán deducibles los créditos fiscales:... No vinculados directa y exclusivamente a la actividad empresarial o profesional del contribuyente ordinario". 

Al Igual que la Ley de Impuesto sobre la Renta establece cuales gastos son o no deducible y se habla de que dicho gasto debe ser Normal y Necesario para llevar a cabo el objeto de la empresa. 

Ahora bien, lo que si deja claro el artículo 33 de la Ley de IVA es que no se entenderán vinculados directa y exclusivamente a la actividad empresarial o profesional del contribuyente ordinario, entre otros, los créditos fiscales provenientes de la adquisición de:

  • Bienes o derechos que no figuren en la contabilidad de la actividad empresarial o profesional del contribuyente ordinario. 
  • Bienes que se destinen habitualmente a dicha actividad y a otras de naturaleza no empresarial ni profesional por períodos de tiempo alternativos
  • Bienes o servicios que se utilicen simultáneamente para actividades empresariales o profesionales y para necesidades privadas.
  • Bienes destinados a ser utilizados en la satisfacción de necesidades personales o particulares de los empresarios o profesionales, de sus familiares o del personal dependiente de los mismos.

Apartando la redacción complicada de toda ley, en lenguaje común y corriente, esto quiere decir que no serán registrados para su posterior deducibilidad de impuestos, nada que lleve estos fines, entre muchos otros:
  • Reparaciones a las casas de los accionistas.
  • Mercado alimenticio de los accionistas y hogares de trabajadores.
  • Pago de colegios de niños de accionistas.
  • Gasto de Ropas a menos que sean solo uniformes.
  • Accesorios como relojes, lentes, de usos particulares.
  • El vehículo del hijo de los accionistas.
  • El computador portátil que ha sido asignado a un gerente, el cual es usado eventualmente para transcribir y enviar un trabajo escolar de un sobrino o para hacer una transferencia bancaria personal. 
  • El gasto del servicio de comunicación por telefonía celular de cualquier persona que tenga asignado un equipo de teléfono de la empresa, el cual simultáneamente o eventualmente es usado para conversaciones que no se relacionen con la labor empresarial. 
  • El gasto de servicios de la casa que sirve de habitación al profesional que ejerce libremente una profesión no mercantil, donde además tiene asiento su oficina o centro de actividad económica.