La reforma parcial de la Ley de IVA en Venezuela, en vigencia a partir del mes de diciembre de 2014, establece en su artículo 33 que "No serán deducibles los créditos fiscales:... No vinculados directa y exclusivamente a la actividad empresarial o profesional del contribuyente ordinario".
Al Igual que la Ley de Impuesto sobre la Renta establece cuales gastos son o no deducible y se habla de que dicho gasto debe ser Normal y Necesario para llevar a cabo el objeto de la empresa.
Ahora bien, lo que si deja claro el artículo 33 de la Ley de IVA es que no se entenderán vinculados directa y exclusivamente a la actividad empresarial o profesional del contribuyente ordinario, entre otros, los créditos fiscales provenientes de la adquisición de:
- Bienes o derechos que no figuren en la contabilidad de la actividad empresarial o profesional del contribuyente ordinario.
- Bienes que se destinen habitualmente a dicha actividad y a otras de naturaleza no empresarial ni profesional por períodos de tiempo alternativos.
- Bienes o servicios que se utilicen simultáneamente para actividades empresariales o profesionales y para necesidades privadas.
- Bienes destinados a ser utilizados en la satisfacción de necesidades personales o particulares de los empresarios o profesionales, de sus familiares o del personal dependiente de los mismos.
Apartando la redacción complicada de toda ley, en lenguaje común y corriente, esto quiere decir que no serán registrados para su posterior deducibilidad de impuestos, nada que lleve estos fines, entre muchos otros:
- Reparaciones a las casas de los accionistas.
- Mercado alimenticio de los accionistas y hogares de trabajadores.
- Pago de colegios de niños de accionistas.
- Gasto de Ropas a menos que sean solo uniformes.
- Accesorios como relojes, lentes, de usos particulares.
- El vehículo del hijo de los accionistas.
- El computador portátil que ha sido asignado a un gerente, el cual es usado eventualmente para transcribir y enviar un trabajo escolar de un sobrino o para hacer una transferencia bancaria personal.
- El gasto del servicio de comunicación por telefonía celular de cualquier persona que tenga asignado un equipo de teléfono de la empresa, el cual simultáneamente o eventualmente es usado para conversaciones que no se relacionen con la labor empresarial.
- El gasto de servicios de la casa que sirve de habitación al profesional que ejerce libremente una profesión no mercantil, donde además tiene asiento su oficina o centro de actividad económica.