El "Cruce Mortal": Modelos 390, 347 y 100
Análisis interactivo de cómo la incoherencia de datos dispara sanciones automáticas según la LGT y cómo defenderse.
1. El Detonante: La Incoherencia
Hacienda cruza datos automáticamente. En este caso real, el contribuyente declaró correctamente el volumen de operaciones en IVA (Mod 390) y su cliente lo confirmó en el Mod 347. Sin embargo, en IRPF (Mod 100) declaró ingresos muy inferiores.
Esta discrepancia visual alerta inmediatamente al sistema de gestión tributaria:
- ✓ Modelo 390 (IVA): 21.877,50 €
- ✓ Modelo 347 (Cliente): 21.877,50 €
- ⚠ Modelo 100 (IRPF): 6.304,00 € (ERROR)
Consecuencia: Se obtuvo una devolución indebida superior a la real. Esto activa el Art. 193.1 LGT.
Visualización del Cruce de Datos
Fuente: Datos del caso real analizado
2. Fundamento Jurídico
Las claves legales para entender la infracción y la cuantía de la multa.
Art. 193 LGT
⚖️Obtención indebida de devoluciones.
Art. 188 LGT
📉Reducciones de la sanción.
Art. 183 LGT
🛡️Elemento subjetivo: Culpabilidad.
Haz clic en las tarjetas para ver los detalles
3. Calculadora de Sanciones y Reducciones
Simula el importe final de la sanción aplicando las reducciones del Artículo 188 LGT. Comprueba cuánto ahorras por conformidad y pronto pago.
Ahorro total: 725.00
4. Estrategia de Defensa
La defensa no se basa en negar los números (son matemáticos), sino en atacar el Elemento Subjetivo.
A. Ausencia de Culpabilidad
¿Fue un error de interpretación razonable de la norma? Si la norma es confusa, no hay negligencia.
B. Error Informático/Material
Si el error fue involuntario y se intentó rectificar antes del requerimiento (regularización voluntaria), se evitan sanciones (solo recargos Art. 27 LGT).
C. La Vía Pragmática
Si el error es evidente y difícil de justificar, la estrategia óptima es Conformidad + Pago para reducir la multa en un 58% total.
Resumen Ejecutivo
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1
El Art. 193 sanciona lo "devuelto de más", no el ingreso omitido. Esta distinción técnica es vital.
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2
Cruce Automático: IRPF vs 347 vs 390. Es imposible ocultar esta discrepancia a los ordenadores de la AEAT.
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3
Reducciones en Cascada: El 40% se aplica sobre la cantidad ya reducida por el 30%. No se suman (30+40=70), se multiplican los factores.
