¿Automatización o Sustitución? Fiscal-IA

Automatización Fiscal en España

Automatización Fiscal en España

Entre la Eficiencia y la Responsabilidad Legal

En el ámbito de la asesoría contable y fiscal, uno de los debates más recurrentes en la actualidad es la confusión entre automatizar procesos y sustituir el trabajo profesional. Este malentendido no es menor: puede llevar a sanciones, pérdidas económicas significativas y, en última instancia, a una falsa sensación de seguridad para el contribuyente. En este artículo exploraremos las diferencias entre ambos conceptos, los límites legales, los casos reales de errores derivados de la "automatización ciega" y cómo enfocar una estrategia responsable de digitalización en el ámbito tributario en España.

1. Automatización vs. Sustitución: Una Diferencia Esencial

Automatizar significa simplificar y reducir tareas repetitivas mediante herramientas tecnológicas. Ejemplos comunes incluyen la generación automática de archivos en formato BOE, XML o TXT para modelos tributarios, o la importación masiva de asientos contables desde extractos bancarios.

Sustituir implica delegar a la máquina la interpretación normativa y la toma de decisiones fiscales, como determinar qué deducciones aplicar o cómo cumplimentar un modelo censal complejo (036) o una declaración de no residentes (210) sin supervisión profesional. Esta sustitución es inviable, pues la normativa tributaria requiere criterio, interpretación y, sobre todo, asunción de responsabilidades.

En palabras simples: la automatización es un apoyo, la sustitución es un riesgo.

2. Limitaciones Legales y Técnicas

Aunque la digitalización en el ámbito tributario ha avanzado, la Agencia Tributaria (AEAT) mantiene un marco claro:

  • Interfaces y servicios web limitados: Grandes empresas pueden usar el Suministro Inmediato de Información (SII) para el IVA o presentar declaraciones masivas mediante sistemas homologados, pero los autónomos y pymes deben pasar por los portales oficiales de la AEAT.
  • Modelos sensibles no automatizables: Declaraciones como el Modelo 718 (Impuesto temporal de solidaridad de grandes fortunas), el Modelo 210 (No Residentes) o el Modelo 036 (Declaración censal) requieren interpretación fiscal que no puede resolverse con un formulario automatizado.
  • Responsabilidad final: La Ley General Tributaria (LGT) es clara: la responsabilidad siempre recae en el contribuyente o el presentador, nunca en el software ni en la aplicación utilizada.

3. Realidad Actual en España

En el mercado español encontramos un abanico de soluciones tecnológicas:

  • Software de gestión contable y fiscal que genera archivos para importación directa en la AEAT (Contaplus, A3 Software, SAGE, entre otros). Esto representa automatización parcial.
  • Plataformas online como TaxDown, Declarando o Asepyme, que ayudan a confeccionar declaraciones, pero siempre incorporan revisión humana antes de la presentación. Ninguna de ellas se arriesga a sustituir por completo la figura del asesor.

El mensaje es claro: la tecnología apoya, pero no reemplaza.

4. Casos Reales de Automatización Mal Entendida

Existen antecedentes en España y en la UE donde confiar ciegamente en la tecnología sin supervisión profesional resultó en sanciones y pérdidas económicas:

  • Software contable y el SII (2017-2019): Varios despachos reportaron que, al importar datos automáticamente en el sistema del Suministro Inmediato de Información, se generaron errores masivos en las bases imponibles y tipos de IVA. La AEAT consideró que la culpa no era del software, sino del presentador. Resultado: sanciones y recargos a los clientes.
  • Modelo 210 para no residentes (2018-2021): Plataformas ofrecieron declaraciones automáticas del Modelo 210 sin contemplar convenios de doble imposición. Muchos pagaron de más o fueron sancionados por errores. Hacienda fue tajante: la responsabilidad es del contribuyente.
  • Borradores de IRPF previos a Renta Web (2009-2014): Empresas ofrecían sistemas que generaban borradores automáticos a partir de datos bancarios y de nóminas. Contribuyentes aceptaron sin revisar, y el Tribunal Supremo estableció que la aceptación sin supervisión no exime de responsabilidad.
  • Bancos y retenciones (2015-2018): Algunos bancos ofrecían la generación automática de modelos de retenciones (123 y 190). Al detectarse errores en la clasificación de operaciones, las sanciones recayeron en las empresas, no en el banco.

5. Jurisprudencia y Respaldo Legal

La jurisprudencia reciente en España refuerza este marco de responsabilidad:

  • STS 1695/2024 (29 de octubre de 2024): establece que no puede sancionarse automáticamente al contribuyente si ha actuado con diligencia e interpretación razonable de la norma.
  • STS 3501/2025 (12 de junio de 2025): prohíbe a la AEAT revisar indefinidamente un mismo concepto impositivo si ya fue objeto de comprobación, salvo hechos nuevos. Refuerza la seguridad jurídica.
  • STS 270/2025 (12 de marzo de 2025): limita la reapertura de procedimientos, reforzando la estabilidad para el contribuyente.
  • Sentencias sobre deducciones en proyectos de innovación tecnológica (2023-2024): el Tribunal Supremo dictaminó que los informes vinculantes del Ministerio de Ciencia prevalecen sobre informes técnicos internos de la AEAT. Esto refleja que solo informes oficiales y vinculantes pueden servir como respaldo de la actuación fiscal.

En todos los casos, el patrón es el mismo: el contribuyente es responsable de la declaración, incluso si el error proviene de un software.

6. Implicaciones Prácticas para Asesores y Empresas

A partir de lo anterior, se desprenden varias conclusiones útiles:

  • La automatización debe entenderse como apoyo, no como sustitución. Importar datos, generar borradores y evitar la repetición de tareas mecánicas es positivo. Pero la decisión final y la revisión deben estar en manos del profesional.
  • El cliente no debe autogestionar declaraciones complejas sin supervisión. Modelos como el 151, 210 o 036 requieren criterio técnico. Delegar esto a un sistema sin revisión es un error.
  • El asesor aporta valor en la interpretación normativa. Mientras que la tecnología simplifica procesos, el profesional garantiza cumplimiento, optimización fiscal y seguridad legal.
  • La responsabilidad es indelegable. En caso de errores, ni el software ni la plataforma se hacen cargo de sanciones. Siempre recae en el contribuyente o en el profesional que firmó la presentación.

7. Argumentario para Responder a Clientes o Colegas

Cuando alguien plantea que “todo debería ser automático” en materia tributaria, conviene responder con claridad:

  • “Automatizar sí, sustituir no. La ley exige interpretación y supervisión, y la responsabilidad siempre es del contribuyente.”
  • “Existen precedentes donde confiar en automatizaciones ciegas costó miles de euros en sanciones. Ningún software exime de responsabilidad.”
  • “Lo profesional y seguro es automatizar tareas repetitivas y dejar la revisión al asesor, que es quien garantiza cumplimiento y protección jurídica.”

8. El Futuro: Digitalización con Supervisión Inteligente

La AEAT continuará avanzando en la digitalización. Los sistemas de precarga de datos, el uso de big data y la inteligencia artificial serán cada vez más frecuentes. Sin embargo:

  • El margen de interpretación normativa seguirá existiendo. La complejidad del sistema fiscal español lo hace inevitable.
  • La figura del asesor no desaparecerá, se transformará. Pasará de ser un mero tramitador a un garante de seguridad jurídica y un consultor estratégico.
  • El éxito estará en combinar automatización con criterio humano.

9. Conclusión

La confusión entre automatización y sustitución es peligrosa en el ámbito fiscal. Mientras que la automatización es un aliado para ganar eficiencia, la sustitución conlleva riesgos legales y económicos graves. La experiencia en España demuestra que:

  • Los errores derivados de sistemas automatizados siempre terminan repercutiendo en el contribuyente.
  • La jurisprudencia confirma que la responsabilidad es indelegable.
  • El futuro de la asesoría está en un equilibrio: tecnología para automatizar lo mecánico, profesionales para interpretar lo normativo.

La pregunta no es si se puede sustituir al asesor con un software, sino cómo puede el asesor aprovechar la tecnología para ofrecer un servicio más eficiente, seguro y valioso. Ese es el verdadero camino de la digitalización en la fiscalidad española.