Reposo pre y post natal (LOTTT)

 


El reposo prenatal y postnatal en Venezuela, se rige por la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), que da a la mujer embarazada beneficios para tener un pre y post natal satisfactorio. Los descansos de maternidad son irrenunciables.

Descanso Pre y post natal:
Según el artículo 336 de la LOTTT, la trabajadora en estado de gravidez tendrá derecho a un descanso durante seis (6) semanas antes del parto y veinte (20) semanas después, o por un tiempo mayor a causa de una enfermedad, que según dictamen médico le impida trabajar. En estos casos, conservará su derecho al trabajo y al pago de su salario, de acuerdo con los establecidos en la normativa que rige la Seguridad Social.

Descanso prenatal:
Cuando el parto sobrevenga después de la fecha prevista, el descanso prenatal se prolongará hasta la fecha del parto y la duración del descanso postnatal no podrá ser reducida.(Artículo 336 LOTTT)

Los períodos pre y postnatal, de licencia paternal y el permiso por adopción deberán computarse a los efectos de determinar la antigüedad de los trabajadores y las trabajadoras en la entidad de trabajo.(Artículo 342 LOTTT)

En cuanto a la Unión de ambos
Como se mencionó, el descanso pre natal y post natal pueden unirse para dar un total de veintiséis (26) semanas de reposo post natal.

Vacaciones

Inmediatamente después de haber concluido el reposo post natal el empleado (madre y/o padre) puede solicitar sus vacaciones. Será una obligación del patrono concederlas, así lo establece el artículo 341 de la LOTTT.

Pago del bono de alimentación durante el reposo pre y post natal

Durante el período pre natal (6 semanas) y post natal (20 semanas) la empleada tiene derecho a percibir el bono de alimentación. Si la empresa cumple con este requerimiento a través de un comedor, deberá cancelar el mismo en otra modalidad ya sea mediante cupones, tickets, tarjetas electrónicas de alimentación, o dinero en efectivo. Asimismo, el patrono debe cancelarle a padre el bono de alimentación que le correspondiese durante el período post natal que es de 14 días continuos.


Modos de cobertura de la contingencia de pago de Prenatal y Postnatal

El sistema consiste en que la trabajadora se dirija directamente a la caja regional del IVSS, y presente la solicitud de pago de contingencia del período prenatal y postnatal, para lo cual requiere cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Presentar planilla de inscripción en el IVSS (planilla 14-02) y copia de (planilla 14-01)
  2. Comprobante o constancia médica que conste el embarazo y fecha de parto
  3. Fotocopia de la cédula