Al no tener una modificación directa a la Ley de Impuesto sobre la renta se esta presentando los errores de interpretación y con ellos llegan las modificaciones a las improvisaciones.
¿Cual es el trato a dar a estas modificaciones?
La exoneración aplica solo sobre el rango de las 3.000 UT de enriquecimiento neto anual territorial de las PNR, y el exceso de dicho monto, estará sujeto a declaración y pago del respectivo impuesto.
Por ello, en el caso de una persona residente en el país que obtenga, por ejemplo 4.500 UT de enriquecimiento en los ejercicios fiscales sobre los cuales aplica el Decreto de exoneración, tendrá que declarar como exonerado el importe de 3000 UT y como gravados el excedente de 1500 UT.
Sobre el enriquecimiento neto no exonerado, el contribuyente aplicará el desgravamen a que tenga derecho conforme lo establecen los artículos 59 y 60 de la ley de ISLR. De forma tal que el ISLR se calculará sobre el neto resultante.
Siguiendo con el ejemplo anterior, el contribuyente podrá aplicar los desgravámenes específicos o el desgravamen único de 774 UT sobre el importe de enriquecimiento neto no exonerado de 1500 UT. Asumamos en este caso que el contribuyente opta por el degravamen único. De esta forma la tarifa del ISLR se aplicará sobre el monto resultante de restar a lo 1500 UT de Enriquecimiento excedente al exonerado, 774 UT; es decir, solo sobre 726 UT.
Luego de determinar el ISLR según la tarifa de impuesto que corresponda, se aplicarán las rebajas prevista en la norma legal y el resultado, de ser positivo, podrá ser pagado hasta en tres porciones conforme lo dispone la norma sublegal.
