Un análisis ajustado a los
cambios volátiles asumidos por el ente regulador, nos lleva a ser cada vez
mucho más coherentes y técnicos en nuestras opiniones, hoy hacemos algo y
mañana revertirlo por capricho de quienes aún están improvisando en materia de
tributos en Venezuela. La eliminación del ajuste por inflación ha venido siendo
una de las acciones más comentadas y debatidas entre profesionales del área contable
y tributaria. En tal razón ofrezco mi opinión una vez haber deliberado un buen
rato con un grupo de colegas y profesionales en la materia.
Vigencia del decreto:
De los puntos más debatidos y aquí le doy la
importancia que se merece al analizar todas las opiniones debatidas. El
artículo 10 del Decreto dispone que la Reforma entrará en vigencia al día
siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial. Como la publicación fue hecha
el 30 de diciembre de 2015, aplicando lo establecido en el Artículo 8 del
Código Orgánico Tributario vigente, se interpreta que la Reforma afectará a los
ejercicios iniciados después de la vigencia del Decreto. Es decir, el ejercicio
2015 no es afectado por la Reforma, pero todas las entidades cuyos ejercicios
se inicien después del 30 de diciembre de 2015, sí quedarán afectadas de allí
en adelante. Algunos opinábamos que debías hacer el Ajuste y luego retirarlo en
la correspondiente conciliación de la
renta, no es exactamente así. Buscamos una solución un poco más salomónica,
pues es espíritu del decreto era que comenzara aplicar en ese preciso momento.
Esperemos la jurisprudencia.
En el nuevo Artículo 171 (antes
173), se agrega en el segundo párrafo que los sujetos pasivos considerados como
especiales por el SENIAT quedarán excluidos del sistema de ajuste por inflación
previsto en la Ley.
Aplicación:
En el nuevo Artículo 193 (antes
195) se indica que en una Providencia de carácter general, el SENIAT dictará
las normas que regulen los ajustes contables que deberán efectuar los
contribuyentes en virtud de la supresión del Sistema de Ajuste por Inflación.
Debe recordarse que en la reforma de noviembre de 2014, una disposición
semejante privó a los bancos, entidades financieras y empresas de seguros y
reaseguros de la posibilidad de aplicar el ajuste por inflación en sus
declaraciones de rentas a partir del año 2015.
Este es el cambio que tiene los
mayores impactos contables pero únicamente sobre las entidades que hayan sido
calificadas por el SENIAT como contribuyentes especiales
Ahora, todas las entidades
tendrán que seguir aplicando el ajuste por inflación contable en sus estados
financieros y deben contabilizar la ganancia o pérdida por posición monetaria;
reconocer los incrementos o disminuciones sobre las partidas no monetarias y
sus efectos sobre los resultados del período (depreciación, costo de ventas,
etc.) y sobre el patrimonio. Desde el momento en que entra en vigencia la
Reforma, la base fiscal para los activos y pasivos no monetarios es el costo
histórico y, por tanto, los asientos contables que se hayan reconocido por el
ajuste por inflación habrá que darlo de baja en libros.
Como punto de referencia en
relación con la última recomendación me refiero a la Providencia que publicó el
SENIAT en septiembre de 2015 (SNAT/2015/0021 del 30 de marzo de 2015 – Gaceta
Oficial No. 40.744 del 11 de septiembre de 2015), mediante la cual se dispuso
el desmontaje del ajuste por inflación fiscal de los bancos, instituciones
financieras y empresas de seguros y reaseguros. Al aplicar esa Providencia, las
entidades afectadas simplemente debieron reversar todos los asientos del ajuste
por inflación fiscal y llevar los libros fiscales correspondientes a los
valores históricos de los activos no monetarios y el patrimonio. A esas
entidades no se les permitió tampoco el traspaso de la pérdida neta por
inflación no compensada que se hubiera originado en ejercicios anteriores a
2015, a partir de dicho ejercicio fiscal.
Como se observa en el párrafo
anterior, es presumible que el SENIAT publicará una Providencia similar que
afectará a los contribuyentes especiales y, por tanto, la recomendación de la
eliminación de cualquier activo o pasivo de impuesto originado por el ajuste
por inflación, debería ser reconocida en los libros de contabilidad tan pronto
sea posible.
La última recomendación en relación con este
asunto es que como todas las entidades deben continuar reconociendo el ajuste
por inflación contable, debido al incremento desmedido de la inflación, los
montos ajustados de los activos no monetarios deben revisarse con respecto a su
razonable recuperación. Todos los saldos de esos activos deben compararse
contra los valores razonables para determinar el posible deterioro de valor y
reconocer de una vez la posible pérdida.