Eliminación del Ajuste por Inflación para los Contribuyentes Especiales


Un análisis ajustado a los cambios volátiles asumidos por el ente regulador, nos lleva a ser cada vez mucho más coherentes y técnicos en nuestras opiniones, hoy hacemos algo y mañana revertirlo por capricho de quienes aún están improvisando en materia de tributos en Venezuela. La eliminación del ajuste por inflación ha venido siendo una de las acciones más comentadas y debatidas entre profesionales del área contable y tributaria. En tal razón ofrezco mi opinión una vez haber deliberado un buen rato con un grupo de colegas y profesionales en la materia.

Vigencia del decreto: 
De los puntos más debatidos y aquí le doy la importancia que se merece al analizar todas las opiniones debatidas. El artículo 10 del Decreto dispone que la Reforma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial. Como la publicación fue hecha el 30 de diciembre de 2015, aplicando lo establecido en el Artículo 8 del Código Orgánico Tributario vigente, se interpreta que la Reforma afectará a los ejercicios iniciados después de la vigencia del Decreto. Es decir, el ejercicio 2015 no es afectado por la Reforma, pero todas las entidades cuyos ejercicios se inicien después del 30 de diciembre de 2015, sí quedarán afectadas de allí en adelante. Algunos opinábamos que debías hacer el Ajuste y luego retirarlo en la correspondiente  conciliación de la renta, no es exactamente así. Buscamos una solución un poco más salomónica, pues es espíritu del decreto era que comenzara aplicar en ese preciso momento. Esperemos la jurisprudencia.
En el nuevo Artículo 171 (antes 173), se agrega en el segundo párrafo que los sujetos pasivos considerados como especiales por el SENIAT quedarán excluidos del sistema de ajuste por inflación previsto en la Ley.

Aplicación:
En el nuevo Artículo 193 (antes 195) se indica que en una Providencia de carácter general, el SENIAT dictará las normas que regulen los ajustes contables que deberán efectuar los contribuyentes en virtud de la supresión del Sistema de Ajuste por Inflación. Debe recordarse que en la reforma de noviembre de 2014, una disposición semejante privó a los bancos, entidades financieras y empresas de seguros y reaseguros de la posibilidad de aplicar el ajuste por inflación en sus declaraciones de rentas a partir del año 2015.

Este es el cambio que tiene los mayores impactos contables pero únicamente sobre las entidades que hayan sido calificadas por el SENIAT como contribuyentes especiales
Ahora, todas las entidades tendrán que seguir aplicando el ajuste por inflación contable en sus estados financieros y deben contabilizar la ganancia o pérdida por posición monetaria; reconocer los incrementos o disminuciones sobre las partidas no monetarias y sus efectos sobre los resultados del período (depreciación, costo de ventas, etc.) y sobre el patrimonio. Desde el momento en que entra en vigencia la Reforma, la base fiscal para los activos y pasivos no monetarios es el costo histórico y, por tanto, los asientos contables que se hayan reconocido por el ajuste por inflación habrá que darlo de baja en libros.

Como punto de referencia en relación con la última recomendación me refiero a la Providencia que publicó el SENIAT en septiembre de 2015 (SNAT/2015/0021 del 30 de marzo de 2015 – Gaceta Oficial No. 40.744 del 11 de septiembre de 2015), mediante la cual se dispuso el desmontaje del ajuste por inflación fiscal de los bancos, instituciones financieras y empresas de seguros y reaseguros. Al aplicar esa Providencia, las entidades afectadas simplemente debieron reversar todos los asientos del ajuste por inflación fiscal y llevar los libros fiscales correspondientes a los valores históricos de los activos no monetarios y el patrimonio. A esas entidades no se les permitió tampoco el traspaso de la pérdida neta por inflación no compensada que se hubiera originado en ejercicios anteriores a 2015, a partir de dicho ejercicio fiscal.

Como se observa en el párrafo anterior, es presumible que el SENIAT publicará una Providencia similar que afectará a los contribuyentes especiales y, por tanto, la recomendación de la eliminación de cualquier activo o pasivo de impuesto originado por el ajuste por inflación, debería ser reconocida en los libros de contabilidad tan pronto sea posible.

La última recomendación en relación con este asunto es que como todas las entidades deben continuar reconociendo el ajuste por inflación contable, debido al incremento desmedido de la inflación, los montos ajustados de los activos no monetarios deben revisarse con respecto a su razonable recuperación. Todos los saldos de esos activos deben compararse contra los valores razonables para determinar el posible deterioro de valor y reconocer de una vez la posible pérdida.