En Gaceta Oficial Nº 40.852 del 19/02/2016, fue publicado el Decreto Nº 2.244 de la misma fecha, mediante el cual se ajusta el pago del Cestaticket Socialista obligatorio en todo el Territorio Nacional, para los trabajadores que presten servicios en los sectores público y privado.
Artículo 1
Se ajusta el pago del Cestaticket Socialista para los trabajadores de los sectores públicos y privados, a dos y media Unidades Tributarias (2,5 U.T.) cuatrocientos cuarenta y dos bolivares con cincuenta céntimos (Bs. 442,50) por día, a razón de treinta (30) días, trece mil doscientos setenta y cinco bolívares (Bs. 13.275) por mes, pudiendo percibir hasta un máximo equivalente a setenta y cinco Unidades Tributarias (75 U.T.) al mes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley de Cestaticket Socialista para los trabajadores.
Artículo 2
Las entidades de trabajo del sector público y privado ajustarán de conformidad a lo establecido en el artículo 1° de este decreto, el beneficio de alimentación denominado “Cestaticket Socialista” a todos los trabajadores a su servicio.
El ajuste es de obligatorio cumplimiento por parte de los empleadores de todo el territorio nacional.
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del 1º de marzo de 2016.

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