En Gaceta Oficial Nº 40.773 de fecha de 23 de octubre de 2015, se publicó el Decreto Presidencial Nº 2.066, mediante al cual se dicta la Ley de Cestaticket Socialista para los trabajadores y Trabajadoras.

Entre las novedades mas relevantes tenemos las siguientes:

Los topes mínimo y máximo se ubican en 1,5 UT para un valor diario de 225 Bs

Los ticket de alimentación se otorgarán sobre la base de 30 días por mes.

En el art. 11 se citan las especificaciones que los cupones, tickets o tarjetas de alimentación deben contener. Entre ellos se cuenta la expresión Cestaticket Socialista.

Los cupones, tarjetas o tickets de alimentación que ya hubieren sido emitidos, mantendrán su validez y vigencia hasta la fecha de su vencimiento, aun cuando no cumplan con las especificaciones indicadas en el Art. 11.

En este decreto se amplía el alcance del beneficio a todos los trabajadores sin importar su salario, a diferencia de la ley anterior que establecía un tope de 3 salario mínimos para percibir el beneficio.

El beneficio se cancelará durante las ausencias por vacaciones, enfermedad, descaso pre y post natal, permiso o licencia de paternidad o, en caso de incapacidad por enfermedad o accidente, mientras no exceda los 12 meses.

Se descontará 1.5 Ut por cada ausencia injustificada del trabajador.