Para el cĆ”lculo de retenciĆ³n de ISLR (Impuesto Sobre La Renta), aquĆ­ tenemos una pequeƱa guĆ­a para realizar varios cĆ”lculos y retenciones varias de ISLR en Venezuela.

Sobre que se retiene
Honorarios Profesionales
Comisiones
EjecuciĆ³n de Obras y Servicios
Arrendamientos
Fletes
Publicidad y propaganda
Intereses ganados
Premios de LoterĆ­a

RetenciĆ³n a servicios
Servicio es cualquier actividad independiente donde sea el objeto principal las obligaciones por hacer, tambiƩn se considerarƔn servicios los contratos de obras.

Para la base de retenciĆ³n de ISLR, se incluye la mano de obra y bienes, sin IVA.

Se exceptĆŗa de la obligaciĆ³n de retener en los casos de pagos por conceptos de suministro de agua, electricidad, gas, telefonĆ­a fija o celular y aseo domiciliario.

Cuando una empresa fabrique exclusivamente para una determinada empresa un producto, el cual es elaborado de acuerdo a instrucciones, especificaciones y diseƱos preparados para fabricar ese Ćŗnico producto la empresa fabricante estĆ” prestando un servicio sujeto a retenciĆ³n.

Ejemplo: El estampado de logotipos, nombres o emblemas en franelas o uniformes, a solicitud del cliente.

AquĆ­ aclaramos algunas dudas:

ĀæEn el caso de venta de un producto que amerite la prestaciĆ³n del servicio de flete, la retenciĆ³n se harĆ” por la totalidad de la factura o sobre el flete?

La retenciĆ³n deberĆ” realizarse solo sobre el monto correspondiente al flete, ya que no se trata de un servicio como negociaciĆ³n principal, la negociaciĆ³n principal es la venta del producto.

ĀæCuĆ”ndo se realiza la venta de un boleto aĆ©reo por parte de una agencia de viajes, se debe hacer retenciĆ³n de ISLR?

En el caso de venta de boleto aĆ©reo realizado por una agencia de viajes, no se debe realizar retenciĆ³n de Impuesto sobre la Renta, cuando el adquirente es una Persona Natural. En los casos en que la compra la realice una persona jurĆ­dica se deberĆ” retener a cada prestador de servicios lo que corresponde.

ĀæEn aquellos casos en los cuales se facture la prestaciĆ³n de un servicio (mano de obra) y se le incorporen bienes (venta de bienes) de manera separada, como debe hacerse la retenciĆ³n?

Se considera gravable la prestaciĆ³n de servicios en su totalidad, en consecuencia se debe aplicar la retenciĆ³n sobre el monto total de la factura.

Un ejemplo, que permite ilustrar la situaciĆ³n serĆ­a la factura que hace una empresa de pintores de inmuebles, el mismo facturarĆ­a por la pintura que tuvo que utilizar para prestar el servicio contratado, desglosando el precio de la mano de obra, en este caso la retenciĆ³n se realiza sobre el total de la factura, ya que sin la pintura es imposible prestar el servicio de pintar cada pared del inmueble.

Ahora bien, si la venta que se documenta en la misma factura, no tiene ninguna relaciĆ³n con el servicio gravado, la venta de tales bienes no estarĆ” sujeta a retenciĆ³n de ISLR.

AR-I

El AR-I debe ser presentado Ćŗnicamente por las personas naturales residentes en el paĆ­s que sean beneficiarias de sueldos, salarios o remuneraciones similares y estimen obtener de uno o mĆ”s deudores un enriquecimiento neto anual superior a 1.000 U.T.

El AR-I debe presentarse antes del vencimiento de la primera quincena de cada ejercicio gravable, es decir antes del 15 de enero de cada aƱo civil, y en todo caso antes de hacerse efectiva la primera remuneraciĆ³n del aƱo.

CALCULO DEL FACTOR

UT          %         factor       Deducible
107,00 x 3,00% x 83,3334 = Bs.F. 267,50

UT          %         factor       Deducible
107,00 x 1,00% x 83,3334 = Bs.F. 89,17

- El monto base para retener el ISLR es el monto sin IVA
- Unidad tributaria: Bs.F. 107,00 (aƱo 2013)

1- PERSONA NATURAL (Honorarios, Comisiones, Intereses, Alquileres, fondos de comercio, Publicidad y Propaganda)

- Factura mayor a Bs.F. 8.916,67 (Incluye IVA)
- Para retener la base debe ser superior a Bs.F. 7.961,32 (Monto sin IVA)
- Porcentaje de retenciĆ³n ISLR Persona Natural 3% - deducible Bs.F. 267,50

2- PERSONA JURƍDICA (Honorarios, Comisiones, Intereses, Alquileres, fondos de comercio, Publicidad y Propaganda)

- Factura mayor a Bs.F. 25
- Porcentaje de retenciĆ³n ISLR Persona JurĆ­dica 5% (No tiene deducible)

3- PERSONA NATURAL (EjecuciĆ³n de obras y Servicios, Gastos de transportes flete)

- Factura mayor a Bs.F. 8.916,67 (Incluye IVA)
- Para retener la base debe ser superior a Bs.F. 7.961,32 (Monto sin IVA)
- Porcentaje de retenciĆ³n ISLR Persona Natural 1% - deducible Bs.F. 89,17

4- PERSONA JURƍDICA (EjecuciĆ³n de Obras y Servicios)

- Factura mayor de Bs.F. 25
- Porcentaje de retenciĆ³n ISLR Persona JurĆ­dica 2% (No tiene deducible)

5- PERSONA JURƍDICA (Gastos de transportes Flete)

- Factura mayor de Bs.F. 25
- Porcentaje de retenciĆ³n ISLR Persona JurĆ­dica 3% (No tiene deducible)

Nota importante: toda la informaciĆ³n aquĆ­ suministrada fue de fecha 01 de marzo del 2013, se debe tener en cuenta que la Unidad Tributaria cambia todos los aƱos, modificando los montos a deducir, estar pendiente de cualquier modificaciĆ³n o nueva providencia administrativa que realice el SENIAT, en su pĆ”gina web:
http://www.seniat.gob.ve/portal/page/portal/PORTAL_SENIAT