Para el cÔlculo de retención de ISLR (Impuesto Sobre La Renta), aquí tenemos una pequeña guía para realizar varios cÔlculos y retenciones varias de ISLR en Venezuela.

Sobre que se retiene
Honorarios Profesionales
Comisiones
Ejecución de Obras y Servicios
Arrendamientos
Fletes
Publicidad y propaganda
Intereses ganados
Premios de LoterĆ­a

Retención a servicios
Servicio es cualquier actividad independiente donde sea el objeto principal las obligaciones por hacer, tambiƩn se considerarƔn servicios los contratos de obras.

Para la base de retención de ISLR, se incluye la mano de obra y bienes, sin IVA.

Se exceptúa de la obligación de retener en los casos de pagos por conceptos de suministro de agua, electricidad, gas, telefonía fija o celular y aseo domiciliario.

Cuando una empresa fabrique exclusivamente para una determinada empresa un producto, el cual es elaborado de acuerdo a instrucciones, especificaciones y diseños preparados para fabricar ese único producto la empresa fabricante estÔ prestando un servicio sujeto a retención.

Ejemplo: El estampado de logotipos, nombres o emblemas en franelas o uniformes, a solicitud del cliente.

AquĆ­ aclaramos algunas dudas:

¿En el caso de venta de un producto que amerite la prestación del servicio de flete, la retención se harÔ por la totalidad de la factura o sobre el flete?

La retención deberÔ realizarse solo sobre el monto correspondiente al flete, ya que no se trata de un servicio como negociación principal, la negociación principal es la venta del producto.

¿CuÔndo se realiza la venta de un boleto aéreo por parte de una agencia de viajes, se debe hacer retención de ISLR?

En el caso de venta de boleto aéreo realizado por una agencia de viajes, no se debe realizar retención de Impuesto sobre la Renta, cuando el adquirente es una Persona Natural. En los casos en que la compra la realice una persona jurídica se deberÔ retener a cada prestador de servicios lo que corresponde.

¿En aquellos casos en los cuales se facture la prestación de un servicio (mano de obra) y se le incorporen bienes (venta de bienes) de manera separada, como debe hacerse la retención?

Se considera gravable la prestación de servicios en su totalidad, en consecuencia se debe aplicar la retención sobre el monto total de la factura.

Un ejemplo, que permite ilustrar la situación sería la factura que hace una empresa de pintores de inmuebles, el mismo facturaría por la pintura que tuvo que utilizar para prestar el servicio contratado, desglosando el precio de la mano de obra, en este caso la retención se realiza sobre el total de la factura, ya que sin la pintura es imposible prestar el servicio de pintar cada pared del inmueble.

Ahora bien, si la venta que se documenta en la misma factura, no tiene ninguna relación con el servicio gravado, la venta de tales bienes no estarÔ sujeta a retención de ISLR.

AR-I

El AR-I debe ser presentado únicamente por las personas naturales residentes en el país que sean beneficiarias de sueldos, salarios o remuneraciones similares y estimen obtener de uno o mÔs deudores un enriquecimiento neto anual superior a 1.000 U.T.

El AR-I debe presentarse antes del vencimiento de la primera quincena de cada ejercicio gravable, es decir antes del 15 de enero de cada año civil, y en todo caso antes de hacerse efectiva la primera remuneración del año.

CALCULO DEL FACTOR

UT          %         factor       Deducible
107,00 x 3,00% x 83,3334 = Bs.F. 267,50

UT          %         factor       Deducible
107,00 x 1,00% x 83,3334 = Bs.F. 89,17

- El monto base para retener el ISLR es el monto sin IVA
- Unidad tributaria: Bs.F. 107,00 (aƱo 2013)

1- PERSONA NATURAL (Honorarios, Comisiones, Intereses, Alquileres, fondos de comercio, Publicidad y Propaganda)

- Factura mayor a Bs.F. 8.916,67 (Incluye IVA)
- Para retener la base debe ser superior a Bs.F. 7.961,32 (Monto sin IVA)
- Porcentaje de retención ISLR Persona Natural 3% - deducible Bs.F. 267,50

2- PERSONA JURƍDICA (Honorarios, Comisiones, Intereses, Alquileres, fondos de comercio, Publicidad y Propaganda)

- Factura mayor a Bs.F. 25
- Porcentaje de retención ISLR Persona Jurídica 5% (No tiene deducible)

3- PERSONA NATURAL (Ejecución de obras y Servicios, Gastos de transportes flete)

- Factura mayor a Bs.F. 8.916,67 (Incluye IVA)
- Para retener la base debe ser superior a Bs.F. 7.961,32 (Monto sin IVA)
- Porcentaje de retención ISLR Persona Natural 1% - deducible Bs.F. 89,17

4- PERSONA JURƍDICA (Ejecución de Obras y Servicios)

- Factura mayor de Bs.F. 25
- Porcentaje de retención ISLR Persona Jurídica 2% (No tiene deducible)

5- PERSONA JURƍDICA (Gastos de transportes Flete)

- Factura mayor de Bs.F. 25
- Porcentaje de retención ISLR Persona Jurídica 3% (No tiene deducible)

Nota importante: toda la información aquĆ­ suministrada fue de fecha 01 de marzo del 2013, se debe tener en cuenta que la Unidad Tributaria cambia todos los aƱos, modificando los montos a deducir, estar pendiente de cualquier modificación o nueva providencia administrativa que realice el SENIAT, en su pĆ”gina web:
http://www.seniat.gob.ve/portal/page/portal/PORTAL_SENIAT