La fiscalidad de las parejas de hecho sigue siendo uno de los temas más consultados en materia tributaria en España. Si eres parte de una unión de hecho registrada y te preguntas si podéis beneficiaros de la declaración conjunta del IRPF, este artículo resolverá todas tus dudas.
Mucha gente piensa que registrarse como pareja de hecho otorga automáticamente los mismos derechos fiscales que el matrimonio, pero ¿es esto realmente así? Vamos a analizar en profundidad qué dice la legislación al respecto y qué opciones tienen las parejas de hecho en España.
Marco legal: ¿Qué establece la normativa del IRPF?
La Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas define claramente en su artículo 82 qué se considera "unidad familiar" a efectos tributarios. Esta definición es fundamental, ya que determina quiénes pueden presentar declaración conjunta.
El artículo 82 de la Ley del IRPF establece dos modalidades de unidad familiar:
- La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere:
- Los hijos menores, excepto los que vivan independientemente con consentimiento de los padres.
- Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
- En casos de separación legal o cuando no exista vínculo matrimonial, la formada por:
- El padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro, siempre que reúnan los requisitos anteriores.
La conclusión es clara: las parejas de hecho NO pueden presentar declaración conjunta
A pesar de que el registro como pareja de hecho otorga ciertos derechos civiles y administrativos, a efectos del IRPF no equivale al matrimonio. La Dirección General de Tributos ha confirmado repetidamente este criterio en diversas consultas vinculantes analizadas.
Un contribuyente registrado como pareja de hecho en la Comunidad de Madrid preguntaba si podía presentar declaración conjunta con su pareja. La respuesta de la DGT fue tajante: no pueden tributar conjuntamente al no encontrarse en ninguno de los supuestos descritos en la ley.
¿Y qué pasa con las normativas autonómicas?
Algunas Comunidades Autónomas, como Madrid, han aprobado leyes propias sobre uniones de hecho que incluyen disposiciones como la siguiente:
"Los derechos y obligaciones establecidos en la normativa madrileña de Derecho Público para los miembros de parejas que hayan contraído matrimonio, serán de aplicación a los miembros de la unión de hecho, en especial en materia presupuestaria, de subvenciones y de tributos propios."
Sin embargo, la DGT aclara que estas normas autonómicas no son aplicables al IRPF, ya que:
- Son normas dictadas por Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias.
- Afectan únicamente a los tributos propios de cada Comunidad Autónoma.
- El IRPF es un impuesto estatal (aunque parcialmente cedido) y no un tributo propio autonómico.
Implicaciones prácticas: ¿Qué alternativas tienen las parejas de hecho?
La imposibilidad de presentar declaración conjunta tiene importantes consecuencias económicas para las parejas de hecho, especialmente cuando existe desequilibrio en los ingresos. Veamos qué alternativas existen:
1. Tributación individual obligatoria
Ambos miembros de la pareja de hecho deben presentar declaraciones individuales, sin poder aprovechar las ventajas de la tributación conjunta, como:
- La aplicación de reducciones por tributación conjunta (actualmente 3.400€ en la modalidad de unidad familiar biparental).
- La compensación de rendimientos negativos entre los miembros de la unidad familiar.
2. Posibilidad de matrimonio a efectos fiscales
Si la motivación es principalmente fiscal, algunas parejas optan por contraer matrimonio únicamente para beneficiarse de la tributación conjunta, manteniendo su estatus de pareja de hecho a otros efectos.
3. Planificación fiscal alternativa
Las parejas de hecho pueden implementar otras estrategias de planificación fiscal, como:
- Distribuir adecuadamente las fuentes de ingresos y gastos deducibles.
- Organizar las inversiones de forma eficiente desde el punto de vista tributario.
- Aprovechar las deducciones autonómicas específicas para parejas de hecho (algunas CCAA las tienen).
¿Hay excepciones? El caso especial del País Vasco y Navarra
Es importante señalar que esta situación es diferente en los territorios forales:
- En el País Vasco, las normativas forales de IRPF (Álava, Vizcaya y Guipúzcoa) sí equiparan las parejas de hecho registradas a los matrimonios a efectos de tributación conjunta, siempre que acrediten un periodo de convivencia estable de al menos dos años.
- En Navarra, la Ley Foral del IRPF también permite la tributación conjunta a las parejas estables reguladas por la Ley Foral 6/2000.
Estas excepciones son posibles gracias al régimen de Concierto Económico que otorga competencias normativas en materia fiscal a estos territorios.
¿Cambiará esta situación en el futuro?
Desde hace años existen reivindicaciones para equiparar fiscalmente a las parejas de hecho con los matrimonios en todo el territorio español. Algunos proyectos legislativos han contemplado esta posibilidad, pero hasta la fecha no se ha producido ningún cambio en la legislación estatal.
La tendencia en el derecho comparado europeo es hacia la equiparación fiscal progresiva de las distintas formas de convivencia familiar, pero España mantiene todavía esta diferencia significativa en el régimen común.
Conclusiones: ¿Qué debes tener en cuenta?
Si formas parte de una pareja de hecho, recuerda:
- No podéis presentar declaración conjunta del IRPF en territorio común (excepto en País Vasco y Navarra).
- Las normativas autonómicas sobre parejas de hecho no modifican esta situación para el IRPF.
- Conviene realizar un análisis personalizado de vuestra situación fiscal para adoptar la estrategia más beneficiosa.
- Si la diferencia fiscal es relevante, podéis valorar otras opciones como el matrimonio civil.
Como siempre, recomendamos consultar con un asesor fiscal especializado que pueda analizar vuestro caso particular y recomendaros la mejor estrategia adaptada a vuestras circunstancias personales y económicas.