En primer lugar, seƱalar la falta de responsabilidad del perceptor, ya que la retenciĆ³n e ingreso de una retenciĆ³n es algo ajeno a su voluntad, siendo una obligaciĆ³n del pagador de rendimientos sujetos a retenciĆ³n.

Acciones a realizar por el contribuyente-perceptor de cantidades sujetas a retenciĆ³n:

1. En la declaraciĆ³n de IRPF.

El perceptor de cantidades sometidas a retenciĆ³n a cuenta debe: Computar las cantidades percibidas por la contraprestaciĆ³n integra devengada.

Deducir de su cuota la cantidad que debiĆ³ ser retenida (con independencia de la que se retuvo). Haya presentado o no la declaraciĆ³n de retenciones, si el retenedor no efectĆŗa el ingreso de su importe, el perceptor de los rendimientos puede deducir de la cuota de su impuesto personal las retenciones soportadas no ingresadas por aquel.

2. ImpugnaciĆ³n de las Retenciones.

Si el perceptor de cantidades sometidas a retenciĆ³n considera la que retenciĆ³n que le han practicado no se ajusta a la que se le hubiera debido practicar puede:

Impugnar el acto de retenciĆ³n mediante reclamaciĆ³n econĆ³mico-administrativa.